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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-3. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.24-3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las tasa:
a) Las
personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen. subroguen, salvo que se acredite fehacientemente que la persona física o jurídica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o servicios que, a raíz de la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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