Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
– Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.
– Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
Se modifica por el art. 31.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por el art. 132.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se suprime el apartado 2 por el art. 56.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


