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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.

1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:

– Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.

– Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.

2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.

Se modifica por el art. 31.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica por el art. 132.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se suprime el apartado 2 por el art. 56.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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