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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-1. Hecho imponible.

Artículo 25.24-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:

1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.

4. Acceso de 1.ª categoría a carretera.

Se modifica por el art. 31.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica por el art. 132.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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