Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 25.24-4. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras. correspondiente. En
2.las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, cualquier caso, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero ejecución de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen. actuaciones autorizadas queda condicionada a
3. En cuantolas autorizaciones otorgadas antes la liquidación del 1 de enero importe de 2014, la tasa. La tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, utilización privativa o el 1 de enero aprovechamiento del dominio público viario derivada de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones. ejecución de
4. La tasa por lalas obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de con la actividad o servicio, el 1 de enero recepción de cada año. estas obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


