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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-4. Acreditación.

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Artículo 25.24-4. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.
2.
correspondiente. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, cualquier caso, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero ejecución de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen.
3. En cuanto
actuaciones autorizadas queda condicionada a las autorizaciones otorgadas antes la liquidación del 1 de enero importe de 2014, la tasa. La tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, utilización privativa o el 1 de enero aprovechamiento del dominio público viario derivada de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones.
4. La tasa por la
ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de con la actividad o servicio, el 1 de enero recepción de cada año. estas obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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