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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:

1.1 Cualquier cruce subterráneo:

Tipo de carretera Por cada cruce
Autopista. 10.673,25 euros
Vía preferente. 6.099,00 euros
Convencional. 3.049,50 euros
Travesía. 4.574,25 euros

1.2 Cruce aéreo:

a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:

Tipo de carretera Por cada cruce
Autopista. 19.212,64 euros
Vía preferente. 10.978,65 euros
Convencional. 5.489,32 euros
Travesía. 8.233,99 euros

b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:

Tipo de carretera Por cada cruce
Autopista. 14.943,17 euros
Vía preferente. 8.538,95 euros
Convencional. 4.269,47 euros
Travesía. 6.404,22 euros

c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:

Tipo de carretera Por cada cruce
Autopista 11.741,06 euros
Vía preferente 6.709,18 euros
Convencional 3.354,58 euros
Travesía 5.031,88 euros

1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:

Tipo de carretera Euros por metro lineal
Autopista. 102,50 euros
Vía preferente. 58,59 euros
Convencional. 29,29 euros
Travesía. 43,94 euros

1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:

Tipo de carretera Por cada cruce o paralelismo
Autopista. 26.683,13 euros
Vía preferente. 15.247,50 euros
Convencional. 7.623,75 euros
Travesía. 11.435,63 euros

1.5 Cualquier acceso de primera categoría:

Tipo de carretera Euros por metro lineal
Todas. 100,00 euros

2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:

a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.

b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.

3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 31.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica el apartado 1.1 por el art. 132.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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