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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La base imponible de la tasa se determina de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: público que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
– Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 36 39,31 euros/m2.
– Suelo urbanizable: 20 21,84 euros/m2.
– Suelo no urbanizable: 1,5 1,66 euros/m2.
1.2 Para calcular la superficie de ocupación objeto de gravamen debe considerarse en cualquier caso una anchura mínima de 1 m.
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
a) En caso de cruce subterráneo de servicios públicos: 2,50.
b) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45.
c) En caso de acceso de primera categoría a carretera convencional: 0,67.
3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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