Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (293 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible de la tasa se determina de conformidad con según los siguientes criterios de valoración:
1.1 Cualquier cruce subterráneo:
Tipo de carretera ·
Por la utilización privativa cada cruce ·
Autopista. ·
10.673,25 euros ·
Vía preferente. ·
6.099,00 euros ·
Convencional. ·
3.049,50 euros ·
Travesía. ·
4.574,25 euros ·
1.2 Cruce aéreo:
a) Por líneas eléctricas de los bienes un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Tipo de dominio público que sean carretera ·
Por cada cruce ·
Autopista. ·
19.212,64 euros ·
Vía preferente. ·
10.978,65 euros ·
Convencional. ·
5.489,32 euros ·
Travesía. ·
8.233,99 euros ·
b) Por líneas eléctricas de titularidad un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:
Tipo de la Generalidad carretera ·
Por cada cruce ·
Autopista. ·
14.943,17 euros ·
Vía preferente. ·
8.538,95 euros ·
Convencional. ·
4.269,47 euros ·
Travesía. ·
6.404,22 euros ·
c) Por redes de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, en su caso, telecomunicaciones y líneas eléctricas de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes: dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:
– Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 39,31 euros/m2. Tipo de carretera ·
– Suelo urbanizable: 21,84 euros/m2. Por cada cruce ·
– Suelo no urbanizable: 1,66 euros/m2. Autopista ·
1.2 Para calcular la superficie de ocupación objeto 11.741,06 euros ·
Vía preferente ·
6.709,18 euros ·
Convencional ·
3.354,58 euros ·
Travesía ·
5.031,88 euros ·
1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:
Tipo de gravamen debe considerarse carretera ·
Euros por metro lineal ·
Autopista. ·
102,50 euros ·
Vía preferente. ·
58,59 euros ·
Convencional. ·
29,29 euros ·
Travesía. ·
43,94 euros ·
1.4 Cualquier cruce o paralelismo en cualquier caso una anchura mínima puentes, túneles u obras de 1 m. fábrica:
Tipo de carretera ·
Por cada cruce o paralelismo ·
Autopista. ·
26.683,13 euros ·
Vía preferente. ·
15.247,50 euros ·
Convencional. ·
7.623,75 euros ·
Travesía. ·
11.435,63 euros ·
1.5 Cualquier acceso de primera categoría:
Tipo de carretera ·
Euros por metro lineal ·
Todas. ·
100,00 euros ·
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de servicios públicos: 2,50. ancho: 1,5.
b) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45. cruce aéreo de
c) En casoacceso líneas eléctricas de primera categoría dos o más circuitos para tensiones superiores a carretera convencional: 0,67. 1 kV: 1,5.
3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


