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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.25-1. Hecho imponible.

Artículo 25.25-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte del departamento competente en materia portuaria, de los trámites instados por las concesionarias en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad.

Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se añade por el art. 109 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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