Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.25-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 25.25-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización realización, por el parte del departamento competente en materia portuaria portuaria, de los trámites instados por los puertos las concesionarias en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de puertos. la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


