Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada jurídica concesionaria del puerto puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


