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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada jurídica concesionaria del puerto puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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