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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.26-1. Hecho imponible.

Artículo 25.26-1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso total o parcial de la carretera C-25, desde el enlace con la A-2 en el término municipal de Cervera (Segarra) hasta el enlace con la A-2 en el término municipal de Caldes de Malavella (Selva), por un vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más.

2. La longitud máxima de la carretera C-25 sujeta a la tasa es de 152 km.

Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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