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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.26-2. Sujeto pasivo.

Artículo 25.26-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares del vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más que realicen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las sociedades habilitadas de telepeaje que presten un servicio de telepago al contribuyente.

Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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