Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.26-6. Cuota.
Artículo 25.26-6. Cuota.
La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta.
La fórmula para el cálculo de la cuota es:
Qy,j,k (euros) = B (kmy) × 0,115 (euros/km) × Mj,k
Clases de vehículos pesados:
|
Categoría de emisiones |
Clase I |
Clase II |
Clase III |
|---|---|---|---|
|
Euro 0-II |
0,974 |
1,060 |
1,146 |
|
Euro III– IV |
0,942 |
1,025 |
1,108 |
|
Euro V– VEM |
0,909 |
0,989 |
1,070 |
|
Euro VI |
0,877 |
0,954 |
1,031 |
Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones.
Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


