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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.26-7. Bonificación.

Artículo 25.26-7. Bonificación.

Se puede aplicar una bonificación de hasta el 10% de la cuota de la tasa a los sujetos pasivos que efectúen el pago mediante el servicio de una sociedad habilitada de telepeaje.

Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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