LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa.

Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa.

La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades:

a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente.

b) Mediante el pago a través de la web habilidad a tal fin, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

← Artículo 25.26-7 Índice Artículo 25.26-9 →