Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa.
Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa.
La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades:
a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente.
b) Mediante el pago a través de la web habilidad a tal fin, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


