Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.
Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.
La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.


