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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.

Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.

La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.

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