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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.4-5. Cuota.

Artículo 25.4-5. Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es de:

a) En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 18,95 euros.

b) En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 25,70 euros.

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