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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.6-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras entidades urbanísticas colaboradoras de la Dirección General dirección general competente en materia de Urbanismo urbanismo de los actos a los que hace referencia se refiere el artículo 192 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y, si procede, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento al en el Libro de Registro registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Catalunya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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