Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.8-2. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 25.8-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.
2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.


