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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.8-4. Devengo.

Artículo 25.8-4. Devengo.

1. La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente con respecto a la anualidad en curso.

2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el devengo se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

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