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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas extranjeras a en cuyo favor de las cuales se conceden las autorizaciones de trabajo, salvo en el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, ajena en la que el sujeto pasivo es el empleador o empleadora, o el empresario o empresaria, que quiera quiere contratar al el trabajador extranjero o la trabajadora extranjero. extranjera, y en el supuesto de relaciones laborales en el sector de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo y en el sector agrario de carácter discontinuo, en que debe serlo el mismo trabajador o trabajadora.
Es nulo cualquier pacto mediante el cual el trabajador o trabajadora por cuenta ajena asume la obligación de abonar todo o una parte del importe de las tasas establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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