Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-1. Hecho imponible.
Artículo 26.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. BOE-A-2010-10829.
Se añade por el art. 17 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


