Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.1-5. Cuota.
Artículo 26.1-5. Cuota.
Las tasas deben exigirse de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
1.1 Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.
1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):
2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.
2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.
Se modifica por los art. 49 y 50 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


