Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por un período inferior a seis meses.
2. Están exentos de esta tasa por la concesión tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, filipinos, andorranos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de español o española españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


