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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por un período inferior a seis meses.
2. Están exentos de esta tasa por la concesión tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, filipinos, andorranos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de español o española españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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