Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2.4. Acreditación.
Artículo 26.2.4. Acreditación.
1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. BOE-A-2010-10829.
Se añade por el art. 17 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


