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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2.4. Acreditación.

Artículo 26.2.4. Acreditación.

1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. BOE-A-2010-10829.

Se añade por el art. 17 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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