Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por para un período igual o inferior a seis meses.
2. Están exentos de esta tasa por la tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.
3. Están exentas de esta tasa las autorizaciones solicitadas para personas menores de edad no acompañadas sobre las que un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, la custodia, la protección provisional o la guarda.
4. Están exentas de esta tasa las autorizaciones para personas que en el año fiscal anterior a la solicitud no hayan tenido ingresos superiores a 30.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


