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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2.4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-4 Devengo. 26.2.4. Acreditación.
La tasa debe devengarse se acredita cuando se conceda solicita la autorización inicial de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación de la tasa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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