Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2.4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 26.2-4 Devengo. 26.2.4. Acreditación.
La tasa debe devengarse se acredita cuando se conceda solicita la autorización inicial de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


