LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2.4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2.4. Acreditación.
1. La tasa se acredita cuando se solicita en el momento de la autorización inicial realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación presentación de la tasa correspondiente. solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

← Artículo 26.2-3 Índice Artículo 26.2-5 →