Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2.4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 26.2.4. Acreditación.
1. La tasa se acredita cuando se solicita en el momento de la autorización inicial realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación presentación de la tasa correspondiente. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


