Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 26.2-5 26.2-5. Cuota.
Las cuotas por la concesión tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período periodo superior a seis meses y de las modificaciones que se hagan son las siguientes:
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
a) 1.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
1.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
1.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
b) 1.2 Modificación de autorización autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.
2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
a) 2.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: inicial: 188,25 euros.
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 2.2 Modificación: 75,30 euros.
3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
a) Por 3.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Inicial. 3.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Inicial. 3.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
b) Por 3.2 Autorización inicial de trabajo por cuenta propia. Inicial: propia: 188,25 euros.
4. Otras autorizaciones para trabajar: de trabajo:
a) A 4.1 Autorización de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios:
4.1.1 Concesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuito. gratuita.
4.1.2 Concesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.
4.1.3 Modificación: 37,64 euros.
b) Otras autorizaciones 4.2 Autorizaciones de trabajo para trabajar (concedidas a titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales): excepcionales.
4.2.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
4.2.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


