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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (312 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-5. Cuota.
Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo período superior a seis meses y de las modificaciones que se hagan son las siguientes:
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
1.1 a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
1.1.1 – Retribución inferior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 188,25 192,05 euros.
1.1.2 – Retribución igual o superior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 376,54 384,15 euros.
1.2 b) Modificación de autorizaciones autorización de trabajo por cuenta ajena: 75,30 76,90 euros.
2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
2.1 a) Autorización inicial: 188,25 inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
2.2 Modificación: 75,30 b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 euros.
3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
3.1 a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
3.1.1 – Retribución inferior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 188,25 192,05 euros.
3.1.2 – Retribución igual o superior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 376,54 384,15 euros.
3.2 b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 192,05 euros.
c) Prórroga: 76,90 euros.
4. Otras autorizaciones Autorizaciones de trabajo: trabajo para investigación:
4.1 a) Autorización inicial de trabajo para titulares por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
b) Modificación
de autorización de estancia trabajo por estudios: cuenta ajena: 76,90 euros.
4.1.1 Concesión 5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:
a) Autorización
inicial de duración trabajo por cuenta ajena:
– Retribución
inferior a seis meses: gratuita. dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
4.1.2 Concesión inicial – Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
6. Autorizaciones
de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o
superior a seis meses: 112,95 dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
4.1.3 Modificación: 37,64 b) Prórroga: 15,45 euros.
4.2 7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.
c) Prórroga: 38,40 euros.
8. Autorizaciones de trabajo para titulares de
autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. excepcionales:
4.2.1 a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
–
Retribución inferior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 188,25 192,05 euros.
4.2.2 – Retribución igual o superior a dos veces el sueldo salario mínimo interprofesional: 376,54 384,15 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
c) Prórroga:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:
a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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