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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-5. Cuota.
Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.
2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 70,40 euros.
b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 80,75 euros.
c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.
3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
c) Prórroga: 76,90 euros.
4. Autorizaciones de trabajo para investigación:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15
para investigación: 70,40 euros.
b) Modificación de autorización desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta ajena: 76,90 para investigación: 70,40 euros.
5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05
de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.
– Retribución igual o superior b) Modificación desde otras situaciones a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 la situación de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.
6. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
b) Prórroga: 15,45 euros.
7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.
c) Prórroga: 38,40 euros.
8. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 70,40 euros.
c) Prórroga:
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:
a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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