LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.5-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.5-1. Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere descritos en el artículo 26.4.4. 26.5.–5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

← Artículo 26.4-4 Índice Artículo 26.5-2 →