Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.5-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 26.5-1. Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere descritos en el artículo 26.4.4. 26.5.–5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


