LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.5-2. Sujeto pasivo.

Artículo 26.5-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios descritos en el artículo 26.5-5.

Se modifica por el art. 112 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 54 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

← Artículo 26.5-1 Índice Artículo 26.5-3 →