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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.5-3. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.5-3. Acreditación. Exención.
Las administraciones públicas y los órganos jurisdiccionales están exentos de las tasas se acreditan en el momento relativas a los servicios de la prestación del servicio. La justificación del pago publicidad registral a los que se exige en el momento de la presentación de la solicitud. refieren los apartados 1.6, 1.7, 1.8, 1.10, 1.11, 2.11, 2.12 y 2.13 del artículo 26.5-5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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