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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.6-4. Cuota.

Artículo 26.6-4. Cuota.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.

b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.

c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.

Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se añade por el art. 113 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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