Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.6-4. Cuota.
Artículo 26.6-4. Cuota.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.
b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.
c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.
Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se añade por el art. 113 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


