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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.6-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.6-4. Cuota.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.
b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.
c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.
d) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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