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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.7-1. Hecho imponible.

Artículo 26.7-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de autorización para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas.

Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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