Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.7-2. Sujeto pasivo.
Artículo 26.7-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, centros y entidades de formación de iniciativa privada que solicitan autorización para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas.
Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


