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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.
2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, general y una bonificación del 50% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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