Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27.2-2. Sujeto pasivo.
Artículo 27.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas en las diferentes modalidades.
Se añade por el art. 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.


