LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27.2-1. Hecho imponible.

Artículo 27.2-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades:

1. Pruebas de acceso a la universidad para todas las enseñanzas:

Prueba de acceso a la universidad para los estudiantes con el título de bachillerato.

Prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.

2. Prueba adicional específica para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

Se añade por el art. 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

← Artículo 27.1-5 Índice Artículo 27.2-2 →