Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27.1-5. Cuota.
Artículo 27.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 50,50 euros.
2. Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 80 euros.
3. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.
4. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 80 euros.
5. Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que deseen establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.500 euros.
6. Por la emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones a los que se refiere este artículo: 15,15 euros.
Se modifica por el art. 116.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 57.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


