Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.4-1 Hecho imponible.
Artículo 3 bis.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.
Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
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