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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.4-2 Sujeto pasivo.

Artículo 3 bis.4-2 Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la visita que constituye el hecho imponible de la tasa.

Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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