Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 3 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones objetivas. Está exenta de
Están exentas de la tasa:
a) La interposición de demanda y la presentación de recursos posteriores en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, en los supuestosprocedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa. tasa la presentación de
c) La interposición de recursos contencioso-administrativos yrecursos posteriores en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación directa solicitud de disposiciones declaración de carácter general. concurso.
2. Exenciones subjetivas. Están exentas exentos de la tasa:
a) Las personas físicas o físicas.
b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
e) El Ministerio Fiscal.
3. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 25% 25 % sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se realice haga por medios telemáticos y se hayan implantado los módulos informáticos que lo posibiliten para cada tipo de procedimiento, en todos los partidos judiciales de Cataluña. telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


