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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-4. Devengo.

Artículo 3 bis.1-4. Devengo.

1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos que se describen.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. BOE-A-2014-7324.

Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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