Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-5. Cuota.
Artículo 3 bis.1-5. Cuota.
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Procedimiento monitorio: 60 euros.
Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.
Incidente del proceso concursal: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. BOE-A-2014-7324.
Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


