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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-5. Cuota.

Artículo 3 bis.1-5. Cuota.

1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Procedimiento monitorio: 60 euros.

Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.

Incidente del proceso concursal: 90 euros.

Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.

Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. BOE-A-2014-7324.

Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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