Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones. Exenciones.
1. Exenciones objetivas.
Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
2. Exenciones subjetivas.
Están exentos de la tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
e) El Ministerio Fiscal.
3. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 25 % sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


