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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-6. Autoliquidación y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis.1-6. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. En los supuestos de exención, el modelo de autoliquidación debe cumplimentarse indicando esta circunstancia.
2. El En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se debe acompañar cualquier escrito presentar de acuerdo con el procedimiento y los establecidos por plazos que se establezcan reglamentariamente.
3. En
el supuesto al que se refiere el apartado 1 2 del artículo 3 bis.1-1 o, en su caso, bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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