Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.2-2. Sujeto pasivo.
Artículo 3 bis.2-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica titular del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización que constituye el hecho imponible.
Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.


